Los hermanos Williams no cometieron delito en el intercambio de coches: "No hay elementos de ningún tipo penal"

Nico e Iñaki Williams absueltos: permuta de coches no implica delito

La titular de la plaza nº 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Aoiz (Navarra) ha dictado el sobreseimiento de la querella contra los hermanos futbolistas del Athletic Club Nico e Iñaki Williams, junto a un intermediario y una tía de ambos, al no observar indicio penal alguno en el intercambio de vehículos realizado en diciembre de 2024.

El auto, susceptible de recurso ante la Audiencia de Navarra, recalca que, aunque las partes ofrecieron versiones enfrentadas sobre la compraventa, lo esencial es una relación de naturaleza civil en la que no existen elementos de criminalidad ni indicios que apunten a delito.

Según la resolución, querellante y querellados confirmaron que pactaron una permuta por la que Nico Williams entregaría su Mercedes CLA 45 a cambio de un Mercedes AMG E63. El denunciante añadió que, además, el internacional con España abonaría 40 000 euros en metálico.

Nico manifestó que entregó su coche, recibió el otro y, tras la denuncia, lo devolvió. El contrario declaró que solo disfrutó del vehículo de Williams durante una semana y media para probarlo y que no se produjo el cambio de titularidad.

La juez constata documentalmente que el 16 de diciembre de 2024 Nico Williams transfirió al denunciante 8 340 euros con el concepto ‘Matricula omnigeston’. El querellante no negó el cobro, pero afirmó que la madre del jugador consideró la cantidad excesiva y que la empresa debía asumir el 30 % de los gastos; por ello, el 6 de diciembre ingresó 3 000 euros en una cuenta a nombre de Iñaki Williams.

Iñaki declaró que el 5 de diciembre el denunciante acudió al casino de Bilbao y que, a petición del intermediario, le prestó 3 000 euros con la condición de devolverlos al día siguiente. Aportó extracto bancario que refleja la retirada de efectivo.

La magistrada concluye que el pacto sobre quién y en qué proporción sufragaba los gastos de matriculación forma parte del contrato civil sin visos de delito.

Referencia de contenido: consultar fuente original aquí